Se prorroga hasta octubre el plazo para renovar el antiguo bono social de la electricidad

Mar 23, 2018 | Histórico

Se prorroga hasta octubre el plazo para renovar el antiguo bono social de la electricidad
  

Los beneficiarios del anterior bono social de electricidad dispondrán de seis meses más para solicitarlo, tras la decisión del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de ampliar el periodo inicialmente dado para realizar este trámite, que acababa el próximo 10 de abril. Industria observó que a tres semanas de que expirara el plazo para la renovación, muchas familias no lo habían realizado y que había multitud de dudas y consultas sobre el trámite, tanto por parte de los usuarios como de las eléctricas. Por ello, se ha decidido tramitar una propuesta de orden ministerial, que se ha enviado al BOE para iniciar la audiencia pública y está ya disponible en la página web del propio Ministerio, donde se clarifican determinados aspectos de los formularios de solicitud del bono social.
Hasta el mes de octubre
Con esta prórroga de seis meses, los consumidores que actualmente estén acogidos al anterior bono social seguirán disfrutando hasta octubre de un descuento en sus facturas, pudiendo acogerse a partir de entonces al nuevo bono social si siguen cumpliendo los requisitos o entran en los supuestos de la nueva regulación. En el caso de las familias numerosas, pueden acceder todas -al margen de su renta- siempre que tengan contratada una potencia inferior a 10 kW. No hay límite de renta para ellas, aunque sí hay un límite en el consumo bonificable, establecido en 3.600 kWh. A partir de ese consumo, el usuario tendrá que pagar al precio ordinario, sin descuento.
Para acogerse al nuevo bono social, los consumidores deberán presentar una solicitud ante su actual empresa comercializadora, pudiendo hacerlo por teléfono, fax, correo postal, correo electrónico, en la web de la propia empresa comercializadora o en sus oficinas. 
Además, aquellos usuarios que tengan que acreditar su renta -no es el caso de las familias numerosas- no tendrán que presentar la declaración de la renta, al poderse verificar la información a través de una aplicación informática de la Agencia Tributaria.
Toda la información sobre el bono social puede consultarse  aqui . 

 

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