La ampliación de la condición de familia numerosa, pendiente ya sólo del trámite parlamentario
El Gobierno tiene previsto aprobar hoy, durante la reunión del Consejo de Ministros, la reforma de la Ley de Protección a la Infancia, en la que se incluye una de las medidas que más ha demandado la Federación Española de Familias Numerosas: la ampliación de la condición legal de familia numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los requisitos. La medida quedará ya, por tanto, pendiente sólo de someterse al trámite parlamentario, en el Congreso y Senado, para poder ser aprobada definitivamente.
Tal y como contempla en la disposición final sexta del anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, se reformará la Ley de Protección a las Familias Numerosas en lo que se refiere a las condiciones de mantenimientos de los efectos del título oficial de familia numerosa. La normativa actualmente vigente condiciona la vigencia del título hasta que el número de hijos que cumplan los requisitos previstos sea el mínimo establecido. Esto supone que cuando los hermanos mayores van saliendo del título (por dejar de cumplir el requisito de edad, fundamentalmente), la familia puede perder el derecho al título si quedan menos de 3 ó 2 hermanos que cumplan los requisitos, dándose la paradoja de que los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios.
Teniendo en cuenta que en un porcentaje elevadísimo los títulos vigentes corresponden a familias numerosas con 3 ó 2 hijos, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor arrastra la pérdida del título y de todos los beneficios para toda la familia (ascendientes y resto de hermanos) con bastante frecuencia. Por ello, esta reforma, según el Gobierno, pretende acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas, y por otra evitar una situación de discriminación entre los hermanos. Así, la Disposición Final Sexta quedaría redactada de la siguiente manera: «Disposición final sexta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, queda redactada como sigue: Único. Se añade un nuevo párrafo al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de esta Ley, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3. No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya no las cumplen».
Pendiente aún de la tramitación parlamentaria
Una vez aprobado en Consejo de Ministros, aún quedará pendiente toda la tramitación parlamentaria hasta que esta Ley entre en vigor, si bien el secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, aseguró en las últimas Jornadas de Formación de Juntas Directivas de asociaciones de familias numerosas que esto sería antes del verano. Ver el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia
Ver la Ley de Protección a las Familias Numerosas