Complemento por hijos en la pensión: te contamos cómo reclamar si la Seguridad Social te lo niega alegando que la prestación ha prescrito

Feb 5, 2024 | Noticias FEFN

Si eres padre de 2 o más hijos, te has jubilado entre 2016 y 2021 y has reclamado el complemento por hijos en la pensión, pero te lo han denegado alegando que ya ha prescrito, puedes reclamar. Nos han llegado casos de padres que han solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les aplique el complemento de paternidad que les correspondía por sus hijos y que no se les aplicó en su momento, que han recibido la negativa de la Seguridad Social a abonarles las cuantías basándose en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social que establece con carácter general que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años. Sin embargo, el articulo 212 de la misma Ley reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento de aportación demográfica -complemento por hijos- está sujeto al mismo régimen que la pensión, dicho complemento no prescribe. Por ello, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) anima a los padres que estén en esta situación a reclamar y facilita para ello un modelo de reclamación ante el INSS, a presentar en el plazo máximo de 30 días desde que se les notifica la negativa al complemento. Dicho formulario puede descargarse aquí.

Derecho a una indemnización

Si esta reclamación no surte efecto, se agotaría la vía administrativa y habría que ir por la vía judicial, teniendo en cuenta que en ese caso se tendría derecho a una indemnización, según ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal ha establecido en una sentencia (Ver sentencia) que los hombres a los que no se les haya reconocido y aplicado el complemento, no sólo tienen derecho a recibir de la Administración este complemento, que se les debe aplicar de manera automática, sino también a «una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». En este sentido se pronunció también en España el Tribunal Supremo, que, también en sentencia, de noviembre de 2023, cifró en 1.800 euros la indemnización que correspondería a los afectados.

El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de este complemento, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial.

Solo hasta 4 hijos

Este complemento, que tras la sentencia del Tribunal Europeo tuvo que ser modificado, supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.

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