TARXETA BENVIDA
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TARXETA BENVIDA
La Tarxeta Benvida es una ayuda económica para las familias por cada hijo/a durante un año destinada a colaborar con los gastos derivados del nacimiento o adopción de un niño o niña. Solo se podrá utilizar en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
1- Tener hijas/os nacidas/os entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso.
2- Tener constituida la adopción o ser declarada/o en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niñas/os entre 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso.
También podrán beneficiarse las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año en curso.
También aquellas familias que hayan obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los dos años anteriores al año en curso y no hubieran accedido a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la convocatoria de las cuantías en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. (Plazo de dos meses desde el 1 de enero del año en curso para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III de la orden que lo regula, en caso de haber presentado ya una solicitud, o el anexo I en el supuesto de no haber solicitado la ayuda en el año de referencia).
MÁS INFORMACIÓN:
Consellería de Política Social e Xuventude (Xunta de Galicia): 012 (tarxetabenvida.familia@xunta.gal)
Si quieres que lo tramitemos por tí a través de nuestro Servicio TGestiono ponte en contacto con nosotros.
http://www.agafan.net/servicio-tgestiono/
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
1- Tener hijas/os nacidas/os entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso.
2- Tener constituida la adopción o ser declarada/o en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niñas/os entre 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso.
También podrán beneficiarse las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año en curso.
También aquellas familias que hayan obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los dos años anteriores al año en curso y no hubieran accedido a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la convocatoria de las cuantías en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. (Plazo de dos meses desde el 1 de enero del año en curso para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III de la orden que lo regula, en caso de haber presentado ya una solicitud, o el anexo I en el supuesto de no haber solicitado la ayuda en el año de referencia).
MÁS INFORMACIÓN:
Consellería de Política Social e Xuventude (Xunta de Galicia): 012 (tarxetabenvida.familia@xunta.gal)
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Enlaces externos
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