Descuento en el IBI
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Bonificación impuesto IBI
Si el valor catastral del inmueble es inferior a 66.300 euros, la bonificación será:
- 55% para familias numerosas de categoría general con 3 hijos.
- 65% para familias numerosas de categoría general con 4 hijos.
- 90% para familias numerosas de categoría especial.
Si el valor catastral está comprendido entre 66.300,01 euros y 91.800 euros la bonificación será:
- 25% para familias numerosas de categoría general con 3 hijos.
- 35% para familias numerosas de categoría general con 4 hijos.
- 45% para familias numerosas de categoría especial.
Si el valor catastral es superior a 91.800 euros la bonificación será:
- 10% para familias numerosas de categoría general con 3 hijos.
- 20% para familias numerosas de categoría general con 4 hijos.
- 30% para familias numerosas de categoría especial.
Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados
en esta Ordenanza. En estos supuestos se aplicará sólo la bonificación fiscal más beneficiosa para el
titular.
A los efectos del cómputo de hijos se considerarán doblemente los que tengan la consideración de
discapacidad,
- 55% para familias numerosas de categoría general con 3 hijos.
- 65% para familias numerosas de categoría general con 4 hijos.
- 90% para familias numerosas de categoría especial.
Si el valor catastral está comprendido entre 66.300,01 euros y 91.800 euros la bonificación será:
- 25% para familias numerosas de categoría general con 3 hijos.
- 35% para familias numerosas de categoría general con 4 hijos.
- 45% para familias numerosas de categoría especial.
Si el valor catastral es superior a 91.800 euros la bonificación será:
- 10% para familias numerosas de categoría general con 3 hijos.
- 20% para familias numerosas de categoría general con 4 hijos.
- 30% para familias numerosas de categoría especial.
Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados
en esta Ordenanza. En estos supuestos se aplicará sólo la bonificación fiscal más beneficiosa para el
titular.
A los efectos del cómputo de hijos se considerarán doblemente los que tengan la consideración de
discapacidad,
Enlaces externos
https://sedeelectronica.tomares.es/portal/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_700_1.pdf