IBI del Ayuntamiento Badajoz
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IBI del Ayuntamiento Badajoz
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Solamente se tendrá derecho a dicha bonificación por una sola vivienda, que ha de coincidir con la vivienda habitual. El importe de esta bonificación, no podrá exceder de los siguientes límites:
- Titulares de familia numerosa de CATEGORIA GENERAL . 150 euros/año.
- Titulares de familia numerosa de CATEGORIA ESPECIAL . 240 euros/año.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 3 años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio al año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos requeridos. Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble y en el que se haga constar que se trata de la vivienda habitual por coincidir con el domicilio en que esta empadronado el sujeto pasivo solicitante de la bonificación.
- Fotocopia de documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Titulares de familia numerosa de CATEGORIA GENERAL . 150 euros/año.
- Titulares de familia numerosa de CATEGORIA ESPECIAL . 240 euros/año.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 3 años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio al año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos requeridos. Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble y en el que se haga constar que se trata de la vivienda habitual por coincidir con el domicilio en que esta empadronado el sujeto pasivo solicitante de la bonificación.
- Fotocopia de documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
Enlaces externos
https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2016_02/2016ordena.pdf
Resumen prestación
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Solamente se tendrá derecho a dicha bonificación por una sola vivienda, que ha de coincidir con la vivienda habitual.