Ayuntamiento de Bormujos
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Bonificaciones Bienes e Inmuebles
Se concederá una bonificación del 50% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Para la concesión de esta bonificación es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- que exista solicitud del sujeto pasivo presentada en el Ayuntamento antes del día 30 de noviembre del año anterior al de la aplicación de la bonificación, en la que acredite fehacientemente que ostenta la condición de titular de familia numerosa. 3 o más hijos menores de 18 años empadronados en el inmueble bonificacado.
- que el inmueble bonificado.
Un vez concedida esta bonificación tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales deberá volver a ser solicitada por el sujeto pasivo. En caso de no volver a solicitar esta bonificación cumpliendo los requisitos de este apartado dejará de ser aplicada automaticamente. Esta bonificación es incompatible con las demás enumeradas en este artículo.
En ningún caso, la cuantía de la bonificación podrá ser superior a la cantidad de 100€ anuales.
- que exista solicitud del sujeto pasivo presentada en el Ayuntamento antes del día 30 de noviembre del año anterior al de la aplicación de la bonificación, en la que acredite fehacientemente que ostenta la condición de titular de familia numerosa. 3 o más hijos menores de 18 años empadronados en el inmueble bonificacado.
- que el inmueble bonificado.
Un vez concedida esta bonificación tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales deberá volver a ser solicitada por el sujeto pasivo. En caso de no volver a solicitar esta bonificación cumpliendo los requisitos de este apartado dejará de ser aplicada automaticamente. Esta bonificación es incompatible con las demás enumeradas en este artículo.
En ningún caso, la cuantía de la bonificación podrá ser superior a la cantidad de 100€ anuales.
Enlaces externos
http://www.bormujos.es/opencms/opencms/bormujos/galeriaFicheros/ordenanzas/ordenanza4.pdf