Ayuntamiento de La Puebla del Río
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Bonificaciones Bienes e Inmuebles
Los sujetos pasivos del impursto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en el momento del devengo disfrutarán de una bonificación en la cuantía que se detallará, de la cuota integra del impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo
b) Que los ingresos familiares, atendiendo a la base imponible general y del ahorro regulada en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, divididos entre el número de miembros de ésta, no superen:
- El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en cuyo caso se aplicará bonificación del 40%
- El 70% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 50%
- El 60% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 60%
- El 70% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 70%
- El 40% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 80%
El I.P.R.E.M que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonifación, será el correspondiente al año de los ingresoso declarados. La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará partiendo de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la última declaración presentada. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
-Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o autorización al OPAEF para recabar los datos fiscales del solcitante.
- Certificado de empadronamiento o autorización al OPAEF para recabar los datos necesarios.
a) Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo
b) Que los ingresos familiares, atendiendo a la base imponible general y del ahorro regulada en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, divididos entre el número de miembros de ésta, no superen:
- El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en cuyo caso se aplicará bonificación del 40%
- El 70% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 50%
- El 60% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 60%
- El 70% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 70%
- El 40% del I.P.R.E.M en cuyo caso se aplicará bonificación del 80%
El I.P.R.E.M que se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonifación, será el correspondiente al año de los ingresoso declarados. La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará partiendo de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la última declaración presentada. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
-Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o autorización al OPAEF para recabar los datos fiscales del solcitante.
- Certificado de empadronamiento o autorización al OPAEF para recabar los datos necesarios.
Enlaces externos
http://www.lapuebladelrio.es/opencms/opencms/puebla/actualidad/delegacion_0003/2017/noticia_0001.html
http://www.lapuebladelrio.es/opencms/export/sites/default/puebla/galeriaFicheros/ordenanzas/ordenanzas_ibi_2017.pdf