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Ayuntamiento de Aznalcázar

por | Sep 6, 2017


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Normativas sobre Bines e Inmuebles
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 74.4 de la ley 39/1998 tendrá derecho a una bonificación del 30% de la cuota integra del impuesto de Bienes inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

La bonificación será otorgada por el plazo de 5 años.
Su prorrogará será solicita por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes.
Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se modifique la convivencia de la unidad familiar, revisándose de oficio por el Ayuntamiento.

Para tener derecho a esta bonificación los sujetos pasivos deberán cumplí las siguientes condiciones:
El Valor catastral dividido por el número de hijos será inferior a 6000
La vivienda tiene que ser la habitual del sujeto pasivo
Sujeto pasivo con ingresos inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional.

Enlaces externos

http://www.aznalcazar.es/opencms/export/sites/default/aznalcazar/galeriaFicheros/ordenanzas/COMPENDIO_de_Ordenanzas_y_Reglamentos_Marzo_2015.pdf

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