Si al renovar tu título perdiste la categoría especial, puedes reclamar con la sentencia del Supremo

Abr 3, 2019 | Histórico

Si al renovar tu título perdiste la categoría especial, puedes reclamar con la sentencia del Supremo
  

Si eres una de las familias numerosas categoría especial a las que, al ir a renovar tu título por modificación de la composición familiar, la administración rebajó la categoría, ahora puedes reclamar para recuperar tu condición de familia numerosa especial. La reciente Sentencia del Supremo, que fija doctrina sobre esta cuestión, no sólo supone que a partir de ahora no quepa duda sobre cómo debe interpretarse la Ley en relación con el mantenimiento de la categoría, sino que además abre la puerta a reclamaciones de aquellas familias que, desde agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley de Familias Numerosas, hayan sufrido esa rebaja de la categoría. Fuentes jurídicas consultadas por la Federación Española de Familias Numerosas han asegurado que “todas aquellas familias que perdieron la categoría especial, con motivo de la interpretación errónea que venía realizando la Administración y que ha quedado desautorizada por la Sentencia del Supremo, tienen derecho a solicitar la recuperación de la categoría perdida indebidamente”. Y es que, según las mismas fuentes, “la sentencia del Supremo no introduce novedad alguna en la norma, sino que se limita a clarificar su correcta aplicación, que deberá llevar a la Administración a corregir su criterio de actuación no sólo respecto a aquellas familias que solicite la renovación del título de familia numerosa en lo sucesivo, sino también respecto a aquellas familias que por una aplicación equivocada de la norma por parte de la Administración (tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo) fueron privadas de la categoría especial injustamente”. Así, a la luz de esta sentencia del Supremo, deberá bastar con que las familias afectadas se limiten a solicitar a la Administración que se les reconozca nuevamente la categoría especial que nunca debieron perder. Lógicamente, la Administración –aun debiendo proceder conforme a la solicitud efectuada– podrá rechazar la pretensión interesada, lo que obligará a la familia afectada a recurrir la correspondiente resolución administrativa ante el Juzgado Contencioso Administrativo competente, pero lo haría en todo caso con garantía de éxito.