Las mujeres con hijos menores de 9 meses, excluidas de las mesas electorales

Abr 11, 2011 | Histórico

Las mujeres con hijos menores de 9 meses, excluidas de las mesas electorales
  

Las mujeres que hayan dado a luz recientemente y tengan hijos menores de nueve meses podrán librarse de estar en una mesa electoral durante los comicios autonómicos y municipales del próximo 22 de mayo. La Junta Electoral Central ha comunicado en una resolución que está preparando una instrucción para que las madres con bebés recién nacidos puedan evitar lo que hasta ahora suponía una obligación. Fuente: El Mundo.es.
El Sindicato de Greuges de Cataluña había reclamado la intervención de la institución del Defensor del Pueblo con el fin de aplicar criterios homogéneos a la hora de resolver los recursos de madres lactantes designadas como integrantes de una mesa electoral.
La Junta Electoral Central se declara consciente del problema y anuncia en su respuesta al Sindicato de Greuges que tomarán una decisión que resuelva el problema antes de las próximas elecciones. Esto significa que todas las mujeres que hayan dado a luz los 9 meses anteriores al 22 de mayo de 2011 no tendrán obligación de participar en las mesas electorales.
Actualmente, la ley contempla fuertes sanciones que pueden oscilar entre la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses para los miembros designados para una mesa electoral que no acudan el día de los comicios, incluidos los suplentes. La compensación económica para las personas designadas se fija en algo más de 50 euros.
Además, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si fuera laborable y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente. En otra resolución, la Junta Electoral Central recuerda que la designación de los miembros de las mesas electorales «corresponde a los ayuntamientos en Pleno, sin que ésta sea una función delegable en ningún otro órgano, y ostentando la Junta Electoral de Zona correspondiente una mera función de supervisión».