El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores, sin exclusión de ninguno de éstos, con el único requisito de estar inscritos en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
Este pronunciamiento del Supremo, del que informa el Consejo General del Poder Judicial en su web, se produce a raíz del caso de una pareja de Sevilla, inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de 3 hijos comunes, a quien la Junta de Andalucía, en diciembre de 2019, concedió el título de familia numerosa al padre –que fue el solicitante– y a los hijos, pero no a la madre. La pareja acudió al Juzgado y, tras varios fallos y recursos, el caso terminó en el Tribunal Supremo, que le ha dado ahora la razón.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el Supremo plantea si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial, y concluye que sí. El Alto Tribunal argumenta que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa», ya que, de hecho, «puede serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos».
El Supremo recuerda al respecto que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.
Garantía de convivencia
Para el Tribunal «el vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa». En ese sentido, concluye que, “al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores», siempre que haya una garantía formal de convivencia, lo que, según los magistrados, se da mediante la inscripción en un registro de uniones de hecho.
Reclamaciones
A falta de la modificación de la Ley de Familias Numerosas, que ya estaba prevista y el propio Tribunal Supremo considera deseable, las parejas que se encuentren en la situación que plantea la sentencia podrán apoyarse en ésta para obtener el reconocimiento como familia numerosa, aunque éste no se hará de oficio de forma automática, sino que habrá que pedirlo y en algunos casos, reclamarlo.
Según fuentes del despacho Unive Abogados, consultadas por la Federación Española de Familias Numerosas, si una pareja de hecho lo pide en base a la sentencia y se le deniega, habrá que reclamar por vía administrativa y en caso de que también se le deniegue, habría que ir a la vía judicial. Este despacho, que colabora con la FEFN, ofrece su asesoramiento y apoyo a las familias que se encuentren en esta situación a la hora de reclamar su derecho a ser reconocidas como familia numerosa a los mismos efectos que si hubiera vínculo conyugal.