Una nueva sentencia abre la puerta a la recuperación del título de familia numerosa perdido antes de 2015
Una nueva sentencia judicial, esta vez del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), ha abierto la puerta a la posible recuperación de la condición de familia numerosa a aquellas familias que la hubieran perdido antes del 18 de agosto de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley de Infancia y Adolescencia, en la que se introdujo una modificación de la Ley de Familias Numerosas para que todas las familias que fueran numerosas conservaran el título hasta que el último de los hijos tuviera la edad máxima establecida en la ley (21 años o 26 en el caso de estar estudiando). Esta última sentencia, la 479/2019 del TSJCYL, ha dado la razón a una familia que tiene una hija nacida en 1998 y que en mayo de 2017 solicitó a la Junta de Castilla y León la recuperación del título en virtud de la disposición final quinta, apartado 2 de la Ley 26/2015, de la citada Ley de Infancia y Adolescencia, en la que se garantiza el mantenimiento de la condición de familia hasta que el último de los hijos permanezca en el hogar. La Junta se lo denegó, alegando que había perdido el título antes de la reforma del 2015, ante lo cual la familia decidió acudir a los tribunales, donde se le ha dado la razón. La sentencia del TSJ de Castilla y León no sienta jurisprudencia, pero abre la puerta a que otras familias puedan reclamar para recuperar el título siempre que sigan teniendo en casa algún hijo menor de 25 años. Desde la Federación Española de Familias Numerosas se han elaborado dos modelos de reclamación para aquellas familias que se encuentren en esta situación. Si es tu caso contacta con la Asociación de Familias Numerosas más cercana a tu domicilio, donde te asesorarán y facilitarán el modelo correspondiente. El primero es un modelo de solicitud para que la familia reclame el título de familia numerosa a la Administración correspondiente, justificándolo conforme a la sentencia 479/2019 del TSJ de Castilla y León (adjunto sentencia), siempre y cuando tuvieran algún hijo/s que reúna las condiciones para mantener la condición de familia numerosa. El segundo es un recurso de alzada –basado en un modelo de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid-, para aquellos casos en los que la Administración deniegue la recuperación del título a la familia. El recurso de alzada agotaría la vía administrativa, y de ahí cabría ir a la vía jurisdiccional, por juzgado contencioso-administrativo, tras lo cual cabría recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. y en última instancia, ante el Tribunal Supremo.