Recuerda que debes renovar cuanto antes tu bono social de la luz para adaptarte a la nueva normativa

Mar 5, 2018 | Histórico

Recuerda que debes renovar cuanto antes tu bono social de la luz para adaptarte a la nueva normativa
  

Si tienes el antiguo bono social de la electricidad –anterior a la nueva regulación que se aprobó a finales de 2017-, debes renovarlo cuanto antes para poder seguir beneficiándote de esta tarifa social, gracias a la cual las familias numerosas se benefician de un 25% de descuento en el consumo de electricidad.

La nueva normativa dio un plazo de 6 meses a los beneficiarios del antiguo bono, exigiendo que en ese plazo se acredite de nuevo la condición de beneficiario, trámite que, según datos de las comercializadoras, han realizado muy pocas familias numerosas, alrededor de un 10%.
Este plazo de seis meses finaliza el 10 de abril, por lo que las familias tienen hasta esa fecha para poder renovarlo. Sin embargo, se aconseja hacerlo cuanto antes dado que en el trámite de renovación, la comercializadora puede tardar quince días en responder; si se espera al final del plazo se corre el riesgo de perder el derecho a esta tarifa durante unos días. Además, se aconseja renovar lo antes posible para evitar que en los últimos días se concentren muchas peticiones de renovación.

En el caso de no tramitar la renovación antes del 10 de abril y perder el bono social, éste se puede volver a solicitar siempre que se cumplan los requisitos: ser familia numerosa y tener contratada la tarifa PVPC con una potencia igual o inferior a 10 kW.

La documentación a presentar, tanto para renovar como para solicitarlo de nuevo, es la siguiente:

Formulario de solicitud firmado por el titular del suministro con todos los datos requeridos (que puede variar en función de la compañía para País Vasco y Navarra). 
Fotocopia del NIF o NIE del titular del suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar en vigor.
Título de familia numerosa en vigor.
Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular o cada uno de los integrantes de la unidad familiar. 

En el caso de las familias numerosas no se pide límite de ingresos, por lo que no es necesario presentar la Declaración de la Renta. Además, el Gobierno creó una aplicación para que las compañías –excepto en País Vasco y Navarra- puedan consultar directamente si el solicitante es o no beneficiario del bono. 

La documentación debe enviarse a la comercializadora con la que se tenga contratado el suministro, bien por correo electrónico, correo postal o presencialmente. Puedes ver los datos de las principales comercializadoras de último recurso y descargar el formulario de solicitud aqui