La Justicia andaluza se pronuncia sobre las parejas de hecho estableciendo que sí son familia numerosa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía en relación a una sentencia en la que reconocía el título de familia numerosa a una familia de Sevilla formada por una pareja de hecho con 20 años de convivencia pero sin vínculo matrimonial y con 3 hijos, a la que, por no estar casados, la Junta de Andalucía había denegado el título de familia numerosa para todos sus miembros.
La familia, en cuyo título aparece el padre y los tres hijos, mientras que la madre quedó excluida, denunció su situación ante los tribunales, que le dieron la razón. Ahora, el TSJA ha ratificado su postura, rechazando el recurso de la Junta de Andalucía y determinando que la madre debe ser también incluida, pues “carece de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia», ya que el artículo 39.2 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.
La sentencia abre la puerta a otras familias que estén en situación familiar en Andalucía. Aparte de esta Comunidad, hay otras donde se reconoce el título de familia numerosa a las parejas de hecho, entre ellas, Galicia o la Comunidad Valenciana.
La Federación Española de Familias Numerosas ha manifestado en varias ocasiones la necesidad de regular situaciones como la de esta familia andaluza, estableciendo un criterio único para toda España, que permita dar cobertura legal a muchas famiias, y que todas sean tratadas igual para evitar agravios comparativos.