El Tribunal Supremo reconoce con carácter retroactivo el complemento por hijos en la pensión de los hombres
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los padres tienen derecho a recibir el complemento por hijos en la pensión igual que lo recibieron las mujeres desde que dicho plus se creó, es decir, que los hombres a los que les correspondiera -por llegar a la jubilación y tener 2 o más hijos- pueden reclamarlo con carácter retroactivo desde su entrada en vigor.
El complemento por maternidad en la pensión se creó en enero de 2016 para reconocer y compensar la aportación demográfica de las trabajadoras con hijos, pero sólo se concedió a ellas, y después de unos años fue “tumbado” por la Unión Europea por no ajustarse a la normativa europea de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Europeo obligó, de hecho, al Gobierno a modificar dicho complemento para que puedan percibirlo tanto hombres como mujeres.
A partir de ese momento, diciembre de 2019, se abrió la puerta a que los padres reclamaran el complemento por hijos que no habían cobrado en su pensión, pero muchos padres llegaron tarde para reclamar. El Supremo amplía ahora el derecho de reclamación, al establecer que la norma que regulaba este “plus” por hijos se debía haber aplicado por igual a hombres y mujeres desde su entrada en vigor, en enero de 2016 y que, por tanto, se puede reclamar desde esa fecha.
La Federación Española de Familias Numerosas ha recibido con satisfacción el dictamen del Alto Tribunal, que reconoce el derecho de los padres igual que el de las madres, sin fisuras. “Esto es algo que llevamos tiempo defendiendo porque los hombres que han tenido hijos están haciendo también una aportación a la sociedad en forma de capital humano; los hijos son de padres y de las madres y si se trata de compensar la contribución demográfica, se debe hacer a ambos. Lo suyo es que se hubiera aplicado así y no que haya que reclamar, pero al menos, ahora, con la decisión del Supremo, existe el respaldo jurídico para hacerlo sin límite temporal. Muchos padres se habían quedado en el camino y perdieron la oportunidad de reclamar, pero esto abre la puerta a poder hacerlo y percibir lo que les corresponde”, explica el presidente de la FEFN, José Manuel Trigo.
El Supremo deja claro que, como dijo el Tribunal Europeo, ambos progenitores tenían que haber recibido dicho plus y que los que, teniendo derecho a ello no lo hayan percibido, pueden reclamarlo desde el primer día de aplicación del complemento: “la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento”, señala el TS en el dictamen del Pleno de la Sala Cuarta, pendiente de sentencia íntegra.