Conciliación

Bonificación en la Seguridad Social al contratar cuidadores

Bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social de las personas contratadas para el cuidado de hijos, con el requisito de que los dos progenitores de la familia trabajen fuera de casa, salvo que se trate de familias de categoría especial, en cuyo caso no será necesario (se aplica cuando solo uno de los dos trabaja fuera de casa).

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Permiso laboral por nacimiento de hijo

Permiso laboral retribuido de 17 semanas, recogido en el Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio, por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo para la madre y el padre. Las 6 primeras semanas serán seguidas al nacimiento, ininterrumpidas e intransferibles y las 11 semanas restantes a disfrutar de diferente forma durante los 12 primeros meses de vida del menor.  

La condición de familia numerosa no supone una ampliación del permiso, pero otras circunstancias sí, por ejemplo: nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros – y discapacidad. En el caso de monoparentales, el Real Decreto de julio de 2025 reconoce un permiso por nacimiento de hijo de 28 semanas.

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Permiso laboral por hijo menor de 8 años

Permiso retribuido de 2 semanas para cuidado de hijo menor de 8 años. Se recoge en el Real Decreto-ley 9/2025 de 29de julio, ya en vigor, pero se aplicará a partir de enero de 2026 a cada trabajador con hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Podrá disfrutarse en semanas, previa solicitud a la empresa, hasta que el menor cumpla los 8 años. 

Permiso no retribuido de 8 semanas por cuidado de hijo menor de 8 años. Las 8 semanas se podrán disfrutar a lo largo de esos años, previa solicitud a la empresa con un plazo de 15 días, siendo un derecho del trabajador, pero sin estar remuneradas.