Comunidad de Madrid

Vivienda

Educación

Ocio y cultura

Ayudas por hijo

Fiscalidad

Transporte

Tasas y precios públicos

Vivienda

Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es del 10% del precio de adquisición de la vivienda adquirida como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, y con un límite máximo anual de 1.546,50 €, tanto en tributación individual, como en tributación conjunta. El importe de la deducción se prorratea por diez años. La adquisición de la vivienda tiene que producirse a partir de 1 de enero de 2023. Y el límite del valor de la vivienda debe ser igual o inferior a 250.000 €. La aplicación de esta deducción es incompatible con la aplicación del tipo reducido en el ITP por compra de vivienda en el caso de familia numerosa. Más info aquí
Aplicación del tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Aplicación del 4% en el ITP por compra de vivienda en el caso de familia numerosa. Y en el caso de Actos Jurídicos Documentales, la bonificación aplicable en el caso de familia numerosa es del 95% sobre el tipo general del 0,75%. Más info aquí

Educación

Becas de comedor
Las Becas de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid están destinadas con carácter general a familias con ingresos reducidos. La renta familiar por persona no debe superar los 8.400 euros durante el ejercicio económico de 2022. Más info aquí.
Deducción por gastos educativos
La deducción es del 15% por gastos de escolaridad; 15% por gastos de enseñanza de idiomas y el 5% por gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La deducción está sujeta a límites máximos. Más info aquí.

Ocio y cultura

Descuentos en Museos

Bonificación en la entrada a museos de toda España que sean titularidad del Estado. Es necesario presentar en taquilla o al adquirir las entradas, el documento acreditativo de la condición de familia numerosa. Más info aquí

Ayudas por hijo

Deducción por nacimiento o adopción de hijos
La cuantía de la deducción es de 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado, y en caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer periodo impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 € por cada hijo. La deducción está sujeta a límites de renta. Más info aquí.

Fiscalidad

Deducción por la obtención de familia numerosa de categoría general o especial
La deducción por la obtención de familia numerosa de categoría general es del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellas familias que obtengan la categoría general, con los siguientes límites máximos: 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción por la obtención de la categoría especial será del 100% de la cuota íntegra autonómica, con unos límites máximos de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta. Más info aquí.
Deducción por cuidado de menores de 3 años, personas dependientes y personas con discapacidad
La deducción es del 40% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contratación de personal de apoyo en el hogar en el caso de familias numerosas y con un límite de la deducción de 618,60 €  anuales. Más info aquí.

Transporte

Descuentos en transporte
Los descuentos son aplicables en transporte urbano, metro, transporte interurbano, etc. El descuento del 20% para familias numerosas de categoría general y del 50% para familias de categoría especial. Más info aquí.

Tasas y precios públicos

Descuentos en la factura del agua
Las familias numerosas de categoría general y las viviendas de 5 a 7 personas pagan el consumo realizado en el segundo bloque tarifario a precios del primero y cuentan con una reducción del 10% en el importe de la parte variable (según el consumo). Las familias de categoría especial cuentan con la bonificación indicada anteriormente y, además, pagan a precios del segundo bloque tarifario hasta 30.000 litros del consumo correspondiente al tercer bloque. Más info aquí.