Título de familia numerosa

El Título de familia numerosa es un título oficial que acredita la condición de familia numerosa, otorgado por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya y que concede varios beneficio

¿Qué es una familia numerosa?

Según la normativa aplicable, se entiende por familia numerosa aquella que está formada por los miembros siguientes:

  • Uno o dos ascendentes con 3 hijos/as o más (menores de 21 años o hasta los 25 años incluidos, si estudian, y que convivan con los ascendientes), sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendentes con 2 hijos/as, cuando al menos uno de estos sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
  • Dos ascendentes con 2 hijos/as, cuando ambos ascendentes sean discapacitados o al menos uno de ellos, siempre que el grado de discapacitado de este sea superior al 65% o esté incapacitado para el trabajo.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con 3 hijos o más, sean o no comunes, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren en su dependencia económica, aun cuando no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el Título donde proponga que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial (convenio regulador) en la cual se declare su obligación de pasar una pensión de alimentos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos/huérfanas de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el/ la tutor/a, acogedor/a o guardador/a, pero que no dependan económicamente de él/a .
  • Tres o más hermanos o hermanas huérfanos/huérfanas de padre y de madre, mayores de 18 años, o 2 si uno de ellos sea discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Hace falta tener en cuenta que también se reconocen como ascendentes las parejas de hecho reconocidas mediante certificado de convivencia o acta notarial, o bien que tengan un hijo en común.

A los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa no hay límite de edad para los hijos con discapacidad, siempre que convivan con la familia. Se considerarán familia numerosa los miembros de la unidad familiar, originarios de países extracomunitarios, siempre que todos sus miembros sean residentes en el Estado español.