Diez preguntas sobre el «nuevo» bono social de la electricidad

Oct 10, 2017 | Histórico

Diez preguntas sobre el «nuevo» bono social de la electricidad
  

1. ¿Qué es el bono social? Es una tarifa social por la que se aplica a ciertos colectivos considerados de especial protección un descuento en el precio de la electricidad y otras medidas de protección.
2. ¿Quién puede beneficiarse del bono? Pueden beneficiarse de esta tarifa social los llamados consumidores vulnerables y los que tienen vulnerabilidad severa siempre que tengan una potencia contratada inferior a 10 kw.

Consumidores vulnerables: a) Aquellos con rentas iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya menores en ella; 2 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 2,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. b)  Familias numerosas (en posesión del título de familia en vigor); y c) Pensionistas u hogares con todos los miembros en situación de jubilación o incapacidad permanente y perciban por ello la cuantía mínima vigente sin percibir otros ingresos.
Consumidores con vulnerabilidad severa : aquellos con rentas iguales o inferiores al 50% de los umbrales fijados en el apartado anterior, punto a) ; o que perciba una renta anual menor  o igual a 1 y 2 veces el IPREM en el caso de los colectivos recogidos en los apartados b) y  c) respectivamente.

3. ¿Cuál es el descuento? A los consumidores vulnerables se les aplicará un 25% y a los de vulnerabilidad severa un 40%.  En el caso de que estén siendo atendidos por los Servicios Sociales el descuento se amplía al 50% 4. ¿Este descuento se aplica en la factura? Sí, pero se aplica sólo a la parte del consumo (no a otros conceptos como la potencia, alquiler de equipos…). 5. ¿Hay algún límite? Sí, hay un límite de consumo bonificable, por encima del cual ya se aplicará el PVPC (Precio de Venta al Pequeño Consumidor). En el caso de familias numerosas ese límite es de 3.600 kWh al año, cantidad que será prorrateada entre el número de días que conforman el periodo de facturaciónpara saber cuál es el límite bonificable en cada periodo (en cada factura). Todo lo que pase de esa cantidad se pagará íntegro. 6. ¿Qué otras medidas de protección da el bono? Las compañías eléctricas deberán informar que si el consumidor decide contratar en el mercado libre, perderá el derecho a percibir el bono social. En el caso de consumidores vulnerables (entre ellos, las familias numerosas), se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago.  A los consumidores con vulnerabilidad severa –en situación económica muy desfavorable y que estén siendo atendidos por los Servicios Sociales, financiando el 50% del importe de la factura eléctrica-, no se les podrá cortar la luz bajo ningún concepto. 7. ¿Cómo se solicita el bono social? Se puede solicitar por teléfono o por correo electrónico o a través de página web de la compañía de suministro (Comercializador de Referencia). En la web de cada compañía y también en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán estar disponibles los modelos de solicitud y toda la información necesaria para poder hacer la solicitud, como la documentación requerida en cada caso. 8. ¿Cuándo me lo empezarán a aplicar? Se aplicará en la siguiente factura a la presentación de la solicitud y documentación completa, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 15 días hábiles. 9. ¿Cada cuánto tengo que renovarlo? Se debe renovar cada dos años (pasados dos años, se tiene que solicitar de nuevo), excepto en el caso de las familias numerosas a las que se les mantendrá durante el periodo en el que esté vigente el correspondiente título de familia numerosa. 10. ¿Qué pasa si yo ya me estoy beneficiando del bono social? Puede seguir disfrutando de él durante un periodo máximo de 6 meses, sin perjuicio de que durante ese periodo puedan solicitar la renovación con las nuevas condiciones establecidas. Transcurrido esos 6 meses se deberá solicitar de nuevo, de acuerdo a la nueva regulación.
Toda la información en el Real Decreto 897/2017 VER y la Orden que lo desarrolla: ETU/943/2017 VER